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viernes, 29 de abril de 2011

PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY



La presente investigación se refiere al tema de Proceso de Formación de Ley en El Salvador. Para que se lleve a cabo la promulgación de leyes siendo estas para beneficio o verificando de la sociedad según las necesidades existentes que se tengan y cómo se puede tomar medidas básicas de la situación.

El objetivo principal es dar a conocer cómo podemos formar una ley y quienes son las personas  a quien se le debe presentar los procesos que se han llevado para su vigencia viendo las necesidades presentadas en nuestro país basado en La Constitución de la República de El Salvador y El Código Civil.

El interés del proceso de formación de leyes es muy importante para cada persona natural que habita en la sociedad así como la persona jurídica que es la que nos representa ante la problemática en toda situación de procesos jurídicos.
 
Se da a conocer que la forma, tramitación, aprobación o legitimación para realizar proyectos de ley dependerá del ordenamiento jurídico de cada estado y, en particular, de lo dispuesto en su Constitución.
 
Finalmente se presenta un ejemplo de ley no aprobada por los representantes del pueblo. Tomando en cuenta porque fue rechazada dicha ley.
 
Otro punto importante es la Ley Contravencional del municipio de Santa Tecla, donde se regula las diferentes multas y disposiciones relacionadas con los trámites correspondientes.

OBJETIVOS
 
  OBJETIVO GENERAL
·         Conocer cual es el procesos de creación de leyes en El Salvador, a fin de identificar quienes son las personas que tienen iniciativa de ley, tal como le establece la Constitución de la República de El Salvador, así también la normativa Contravencional del Municipio de Santa Tecla.

OBJETIVOS ESPECIFICOS
·         Identificar las personas que tiene iniciativa de ley
·         Determinar que función ejerce cada órgano del estado en la creación de
      las  leyes.
·         Enunciar los incidentes que se dan el un proceso de creación de leyes.
·         Determinar imposiciones, multas, apelaciones que se encuentran en la Ordenanza Contravencional del Municipio de Santa Tecla, La Libertad.

 
 ALCANCE
El alcance es dar ha conocer los procesos de formación de ley, como también las personas de tienen la iniciática, el proceso ha seguir basado en la Constitución y Código Civil, donde estipula todos los pasos ha seguir para la creación de la ley. Así también la normativa de Contravencional del municipio de Santa Tecla.

PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY
Un proyecto de ley, en términos generales, es la propuesta de es presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso o Parlamento), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo.
 
La forma, tramitación, aprobación o legitimación para realizar proyectos de ley dependerá del ordenamiento jurídico de cada estado y, en particular, de lo dispuesto en su Constitución. En ocasiones, como en España, se puede incluso llegar a diferenciar entre proyecto de ley y otras figuras afines como la proposición de ley, en función del organismo del que emana.
 
Ley  Según el Articulo 1 del Código Civil “Es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita en la constitución manda, prohíbe y permite”.

El procedimiento de la creación de las leyes es por el proceso legislativo, mediante el cual los órganos del Estado (Legislativo y Ejecutivo) formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les nombra: leyes. 

El proceso legislativo consta de seis etapas:
a) Iniciativa.
b) Discusión.
c) Aprobación.
 d) Sanción.
e) Publicación.
f) Iniciación de vigencia.

CREACIÓN DE LA LEY EN EL SALVADOR
Se origina siempre con moción o propuesta llamada iniciativa. El proceso de formación de ley comienza con la iniciativa de Ley.

¿QUIÉNES TIENEN LA CAPACIDAD DE PROPONER LEYES?
Constitucionales la facultad que la constitución otorga a determinados funcionarios y que consiste en una propuesta moción para iniciar formalmente el acto de legislar. Toda iniciativa de ley debe someterse a consideración del pleno y pasar al estudio de la comisión correspondiente para que ésta dictamine al respecto el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del pleno alcanza la mayoría necesaria de los votos, entonces se convierte en decreto legislativo.
 
Tienen iniciativa de ley los Diputados. El Presidente de la República por medio de sus ministros, la corte suprema de justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales. También tienen esta facultad los Concejos Municipales en materias de impuestos, tal como lo establece el Artículo 133 de la Constitución de la República de El Salvador.




El paso más importante en el proceso de formación de la ley, es cuando el dictamen o proyecto resulta aprobado en el pleno por totalidad o la mayoría de los diputados electos, es decir, cuando se convierte en decreto legislativo.
 
Sin embargo, como se dijo antes, el decreto legislativo no es suficiente porque-según la constitución-todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días al presidente de la república, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley. Artículo 135 de la Carta Magna.

Si el Presidente de la República tuviera objeciones sobre el decreto, podrán devolverlo con observaciones. En tal caso, la asamblea reconsiderará dicho decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al menos con la mitad.
 
Según el art.133 en su explicación.
Cualquiera de los 84 diputados, así como el Presidente de la República a través de sus Ministros, tienen la facultad de presentar a la Asamblea Legislativa proyectos de leyes, es decir, de hacer que se inicien el proceso para determinar sin un determinado documento que ellos presentan con la forma y el contenido de una ley se convierte en tal, después de seguir todo el proceso establecido en la Constitución.
 
La Corte Suprema de Justicia y los Concejos Municipales tienen también esta facultad, pero sólo en las materias que éste mismo artículo le señala. LEY. Es una forma general y obligatoria que manda, prohíbe o permite. En estricto sentido sólo son leyes las normas aprobadas por la Asamblea Legislativa conforme al procedimiento que establece la Constitución esta se les llama también leyes secundarias.
 
Se ha acostumbrado llamar leyes, además, a normas de mayor jerarquía como la propia Constitución y los tratados internacionales, y a otras de menor jerarquía como los reglamentos que dicta el Órgano Ejecutivo.




 
 
¿QUÉ PAPEL JUEGAN LOS TRES ORGANOS DEL ESTADO.-EL EJECUTIVO, EL LEGISLATIVO Y EL JUDICIAL?

ORGANO EJECUTIVO.
El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente de la República los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes integran el Órgano Ejecutivo.
 
La función del Órgano Ejecutivo es hacer cumplir las leyes también es aquél que ejerce todo el conjunto de actividades administrativas dirigidas a la satisfacción de las necesidades de la población.
 
El modo de gobierno en El Salvador es presidencialista, es decir, que toda actividad del órgano ejecutivo está al mando de un Presidente.
 
ÓRGANO LEGISLATIVO.
 Asamblea legislativa es uno de los tres órganos fundamentales del Estado salvadoreño.
Está compuesto por diputados, es decir o representantes del pueblo, que actualmente de acuerdo al art.12 del código electoral, son 84 diputados.
 
La principal función de la asamblea legislativa es:
1.    legislar o sea, crear.
2.    reformar,
3.    interpretar
4.    derogar las leyes.

ÓRGANO JUDICIAL.
El órgano judicial lo componen los siguientes tribunales:
-La Corte Suprema de Justicia.
-Las cámaras de segunda instancia.
-Los juzgados de primera instancia.
-Los juzgados de paz.
 
Cada tribunal ejerce sus funciones que principalmente son juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado, en la parte del territorio y en las materias que la ley le determina.
 
El órgano judicial es el que se encarga de administrar la justicia y hacer cumplir las leyes.

Procedimientos de Creación de las Leyes
El proceso de elaboración de una ley se desarrolla a través de las siguientes etapas:
1.- Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.
2.- Discusión de la ley. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos veces en la Asamblea (Art. 207 CRBV).
3.-Aprobación. Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.
4.-Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente de la República puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la sanción.
5.- Publicación de la ley. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesaria que las leyes sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.
6.- Iniciación de la vigencia. Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se pública en el Diario de la Nación. Surtirá efecto en máximo tres días y se contará un día más por cada 40 kilómetros. Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:
-Instantáneo (vigencia inmediata): Si la ley es obligatoria desde el momento de su publicación.
-No instantáneo (vigencia diferida): Hay un lapso de tiempo (vacatio legis) entre su publicación y el momento de entrar en vigor. Este sistema no instantáneo todavía, puede ser: “simultaneo”, cuando entra en vigor la ley en un mismo día en todo el territorio del Estado; y “sucesivo”, cuando la vacatio legis es más o menos largo según la región o Estado de que se trate, porque entra en vigor en distintos plazos.

Incidente del Proceso de Formación de Ley
Sabemos que el proceso de formación de ley en nuestro país, existen en dos etapas: legislativa y ejecutiva.  En ambas etapas existe lo que se llaman incidentes, debiendo entenderse por incidentes, aquellos acontecimientos que sobrevienen en el proceso, pero que no es forzoso que se den. Es decir, que pueden darse pero no necesariamente.
 
El primer incidente
En la etapa Legislativa, lo que puede darse es la Dispensa de Trámites, el cual consiste en lo siguiente: una vez efectuada la primera lectura del proyecto de ley, cualquiera de los funcionarios o de los organismos colegiados que según la Constitución de la República, poseen iniciativa de ley, puede solicitar que, debido a la urgencia del proyecto, se le otorgue dispensa de trámites.
  
Los trámites que se dispensan son: 
a)  que pase a la Comisión respectiva para su estudio y consecuente elaboración del dictamen correspondiente;
b)  la segunda lectura del proyecto; y
c)  la lectura del dictamen de la Comisión respectiva. En consecuencia, una vez aprobada la dispensa de trámites por el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados electos (Art. 123 de la Constitución), el proyecto pasa inmediatamente a discusión y continúa con el proceso: el incidente se documenta marginando el proyecto con la razón dispensa de trámite y se hace constar en el acta.

En la Etapa Ejecutiva, se pueden dar los incidentes siguientes:
 
1)    El VETO, del latín veto, yo vedo o prohíbo.  Es el Derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir alguna cosa…”.  “En la mayoría de las Constituciones políticas de las naciones modernas, existe la prerrogativa del veto concedido al jefe de Estado”. Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-americana. Epasa Calpe, S.A. Madrid 1929, Tomo LXVIII.
 
De acuerdo a lo anterior, si el Presidente de la República encontrase objeciones al proyecto recibido de parte de la Asamblea Legislativa, lo devolverá a la dicha Asamblea, dentro de los ocho días siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que fundamento su VETO Art. 137 CN. Esto quiere decir que la oposición del Presidente a un Proyecto de Ley, no puede ser antojadiza o caprichosa, pues debe razonar por escrito cuáles son los argumentos que considera válidos para su oposición. El veto es un mecanismo más fuerte que el Presidente de la República tiene para impedir la existencia de una ley. Implica que el Presidente de la República no está de acuerdo con el proyecto de ley remitido, y por lo tal razón no lo sanciona.
 
En El Salvador, el VETO puede ser INCONVENIENCIA O POR INCONSTITUCIONALIDAD; si se da el primero de ellos y el Presidente lo devuelve a la Asamblea, los Diputados reconsiderarán el proyecto, es decir, que lo volverán a someter a discusión tomando en cuenta los argumentos planteados por el Presidente en cuanto a su opinión de inconveniencia.  Un proyecto puede ser inconveniente atendiendo a varios factores, a saber: políticos, económicos, religiosos, etc.
 
Ahora bien, en el caso en concreto pueden darse dos situaciones:
a)  que los Diputados acepten los argumentos el Presidente, tal situación la votación arrojaría un resultado favorable para el VETO, con lo cual el proceso terminaría y;
b)  que los Diputados no acepten los argumentos del Presidente, en tal situación ratificaría el proyecto, ratificación que debe ser por medio de los dos tercios  de votos de la Asamblea, esto es, 56 votos. Ante lo cual el Presidente de la República deberá sancionar y mandar a publicar la Ley.
 
Si el Presidente ejerce el derecho de VETO por inconstitucionalidad, es decir, porque considera que el proyecto de Ley vulnera alguna de las garantías establecidas en la Constitución, lo devolverá dentro del término ya expresado y con la puntualización justificativa ya explicada.
 
 En este caso también se pueden dar dos situaciones:
 
a)  Que los diputados acepten los argumentos del Presidente, en tal situación quedaría interrumpido,
 
b)  Que los diputados no acepten los argumentos el Presidente.  En este caso tendría que ser ratificado el proyecto por los dos tercios de los Diputados electos (56 votos) Ante lo cual el Presidente debe dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercero día contado a partir del día en que reciba la ratificación del proyecto por parte de la Asamblea.  La Corte Suprema de Justicia oirá las razones de ambos órganos y dentro de los quince días posteriores a la comunicación del Presidente de la República, emitirá dictamen en el cual decidirá si el proyecto  es constitucional o no. Si la decisión es en el sentido de considerarlo constitucional, el Presidente deberá sancionarlo y publicarlo como ley. En caso de que la decisión sea en el sentido de considerar el proyecto inconstitucional, el proceso se interrumpe y la asamblea no tendrá ningún otro recurso (Art. 138 Cn.)
 
Por medio del cual el Presidente no se opone al proyecto de ley, únicamente puede hacerle observaciones al mismo. En este caso la Asamblea considerará estas observaciones y tomará una decisión por medio de la mitad más uno de los Diputados electos, es decir, 43 votos favorables (Art. 123 Cn.)



ORDENANZA CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SANTA TECLA

Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio.

Que es una obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; y que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según la s necesidades del municipio y sus habitantes; para poder integrarse así a la construcción del bien común.

El artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que impongan la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la Ley.

LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El artículo 8 de la Ordenanza Municipal, establece que las sanciones administrativas son:
1.    Amonestación verbal en audiencia.
2.    Multa.

3.    Servicio Social a la comunidad.
La multa será pagada por el contraventor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica sea ésta la contraventora.

En caso de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales. La multa no podrá ser inferior a cien colones ni superior a diez mil colones, o su equivalente en dólares.

La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone, y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. No se impondrá la sanción de multa a quien a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso, se permitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ordenanza.

Los Delegados Contravencional podrán autorizar que la multa sea pagada en cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado a sí lo aconseje. En cualquier etapa del procedimiento Contravencional y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá cancelar el mínimo de la sanción que amenaza la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago será voluntario y al realizarse, pondrá fin al procedimiento Contravencional de manera inmediata: Se exceptúan las contravenciones contempladas en los artículos 22 inc. 1º y artículo 32,34 y 37 de la Ordenanza, en cuyo caso, el pago adelantado se fijará en la mitad del máximo.
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Contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago será voluntario y al realizarse, pondrá fin al procedimiento Contravencional de manera inmediata. Se exceptúan las contravenciones contempladas en los Artículos 22 Inc. 1°, y artículos 32, 34 y 37 de esta Ordenanza, en cuyo caso, el pago adelantado se fijará en la mitad del máximo.

RECOMENDACIONES
De acuerdo con el presente trabajo se hace las siguientes recomendaciones:
Ø  Es importante conocer quienes tienen iniciativa de ley, según lo establece la Constitución de la República de El Salvador.
Ø  Determinar el proceso que se debe generarse en la formación de ley,
Ø  Un punto importante sería de hacer una comparación de la Ordenanza Contravencional del Municipio de Santa Tecla, con la del Municipio de Soyapango, relacionada con las multas las disposiciones y los trámites correspondientes.

CONCLUSION
Se ha querido mostrar que para llevar a cabo el proceso creador de la ley, se exige una serie de requisitos contemplados en La Constitución de la República de El Salvador.
 
La iniciativa es un prejuzgar. Cuándo una corte ha dado iniciativa a un proyecto de leyes verdaderamente imposible hacer valer una demanda de inconstitucionalidad que de resolver favorablemente haría entrar a la misma corte en una contradicción.
 
Se conoció que los únicos con iniciativa de ley son los diputados. El presidente de la República por medio de sus Ministros, la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales. También tienen esta facultad los Concejos Municipales en materias de impuestos. 

Ley es una forma general y obligatoria que manda, prohíbe o permite las actuaciones debida de la sociedad.
 
Este trabajo es presentado a base de análisis y reflexión en torno a su sentido e importancia para que el resultado sea un texto ameno y al mismo tiempo bien documentado.

3 comentarios:

  1. ¿Y ustedes son estudiantes del la Universidad Francisco Gavidia? Que infinidad de faltas ortográficas y gramaticales, no saben la diferencia entre "a" y "ha", espero que no se hayan graduado así.

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  2. Que interesante como mezclan normas de otros países. OJO NO ES DERECHO COMPARADO, se asume la Constitución Bolivariana como propia en una parte del texto: " (Art. 207 CRBV)." y escriben El Diario Oficial de la Federación quién supuestamente es un "órgano informativo". CUIDADO CON EL COPY PASTE

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